I – COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL PROGRAMA (CCP)
La CCP tendrá como miembros titulares 4 (cuatro) orientadores plenos acreditados en el Programa, siendo uno de estos el coordinador y otro el suplente del coordinador, y aún, 1 (un) representante discente, teniendo cada miembro titular, su suplente.
II – CRITERIOS DE SELECCIÓN
II.1 Competencia en lengua extranjera.
La competencia en lengua extranjera será exigida durante el proceso selectivo de acuerdo con el ítem V de este reglamento.
II.2 Requisitos para la maestría
El candidato a la maestría, además de ser portador del Diploma de graduación en el Área de Letras o en área correlativa, deberá aprobar el proceso selectivo cuyas etapas, todas eliminatorias, serán: prueba de competencia en lengua extranjera, prueba de conocimientos específicos, análisis de proyecto de investigación y análisis de currículo, cuyos pesos serán definidos en edicto específico para la selección. Fechas, criterios para el cálculo de las notas de cada etapa e informaciones detalladas sobre el proceso constarán de edicto específico elaborado por la CCP y divulgado en la página del programa en Internet y en Diario Oficial de Estado de São Paulo. Podrán ser aceptos en el programa, mediante disponibilidad de orientador y de acuerdo con el número de vacantes divulgadas en Edicto del Proceso Selectivo, los candidatos que obtengan nota igual o superior a 6 (seis), en una escala de 1 a 10. La nota final será compuesta por tres notas (de la prueba específica, de la análisis del proyecto y de la análisis del currículo), todas también utilizando la escala de 1 a 10, cuyos pesos serán definidos en edicto específico para selección.
II.3 Requisitos para el Doctorado
El candidato al doctorado, además de ser portador de Diploma reconocido de conclusión de Maestría Strictu Senso deberá aprobar el proceso selectivo cuyas etapas serán: prueba de competencia en lengua extranjera, prueba de conocimientos específicos, análisis de proyecto de investigación y análisis de currículo, cuyos pesos serán definidos en edicto específico para selección. Fechas, criterios para el cálculo de las notas de cada etapa e informaciones detalladas sobre el proceso constarán de edicto específico elaborado por la CCP y divulgados en la página del programa en Internet y en el Diario Oficial del Estado de São Paulo. Podrán ser aceptos en el programa, mediante disponibilidad de orientador y de acuerdo con el número de vacantes divulgadas en Edicto del Proceso Selectivo, los candidatos que obtengan nota igual o superior a 7 (siete), en una escala de 1 a 10. La nota final será compuesta por tres notas (de la prueba específica, de la análisis del proyecto y de la análisis del currículo), todas también utilizando la escala de 1 a 10, cuyos pesos serán definidos en edicto específico para selección.
II.4 Requisitos para el Doctorado Directo
No hay proceso selectivo para ingreso directamente en esta modalidad. El Programa de Posgrado en Estudios Comparados de Literaturas de Lengua Portuguesa sólo acepta la transferencia para Doctorado directo de los alumnos matriculados en nivel de Maestría, cuando realizado el Examen de Calificación haber indicación de la mayoría de los miembros de la comisión examinadora y el candidato poseer tiempo suficiente para las exigencias de tal transferencia.
III – PLAZOS
III.1 En el curso de Maestría, el plazo para depósito de la disertación es de 36 (treinta y seis) meses.
III.2 En el curso de Doctorado, para el/la portador(a) del título de maestría, el plazo para depósito de la tesis es de 46 (cuarenta y seis) meses.
III.3 En el curso de doctorado, sin obtención previa del título de maestría (Doctorado Directo), el plazo para depósito de la tesis es de 54 (cincuenta y cuatro) meses.
III.4 En cualquier uno de los cursos, en casos excepcionales debidamente justificados, los estudiantes podrán solicitar prorrogación de plazo por un período máximo de 120 (ciento veinte) días. Esta prorrogación será concedida apenas al alumno que haya completado la totalidad de créditos exigida en disciplinas y que haya aprobado el Examen de Calificación.
IV – CRÉDITOS MÍNIMOS
IV.1 En el curso de maestría serán necesarios, para integración del curso, 96 (noventa y seis) créditos, siendo 24 (veinticuatro) obligatoriamente cumplidos en disciplinas y 72 (setenta y dos) en disertación.
IV.2 En el curso de doctorado, para el portador del título de maestría, serán necesarios para integración del curso, 176 (ciento setenta y seis) créditos, siendo 16 (dieciséis) obligatoriamente cumplidos en disciplinas y 160 (ciento sesenta) en tesis.
IV.3 En el curso de doctorado directo, serán necesarios para integración del curso, 192 (ciento noventa y dos) créditos, siendo 32 (treinta y dos) obligatoriamente cumplidos en disciplinas y 160 (ciento sesenta) en tesis.
Podrán ser concedidos, como créditos especiales, el máximo 4 (cuatro) créditos para el Curso de Maestría, 4 (cuatro) créditos para el curso de Doctorado y 4 (cuatro) créditos para el curso de Doctorado Directo. Estos créditos están especificados en el ítem XVII – Otras reglas de este reglamento.
V – LENGUA EXTRANJERA
Los candidatos deberán demostrar competencia en inglés, francés, español, italiano, alemán, tanto para la maestría como para el doctorado.
V.1 Para aprobar la competencia en lengua extranjera, el candidato deberá demostrar la capacidad de interpretación de texto en la(s) lengua(s) en que se inscribió.
V.2 Los exámenes de competencia en lengua extranjera serán realizados por el Centro de Lenguas de la FFLCH de acuerdo con la especificación del edicto anual. La nota mínima para aprobar los exámenes es 5,0 (cinco). El examen realizado por el Centro de Lenguas de la FFLCH tiene validez de 2 (dos) años.
V.3 Los candidatos podrán ser dispensados de la competencia en Lengua extranjera si presentan la aprobación de uno de los siguientes testes, obtenidos, en el máximo, 2 (dos) años antes de la selección.
Alemán: Großes Deutches Sprachdiplom, Kleines deusches Sprashdiplom, del Instituto Goethe; TOEFL, IELTS, Cambridge, Michigan; Español: CELU, DELE (Instituto Cervantes); Italiano: CILS; Francés: Nancy 3 o DALF (Aliança Francesa); TCF (Cendotec).
La nota o concepto mínimo para aceptación de los referidos exámenes será divulgada en edicto específico en la página del programa en Internet y en el Diario Oficial del Estado de São Paulo. Otros exámenes y respectivas notas mínimas podrán ser analizados por la CCP mediante solicitud del candidato.
V.4 De acuerdo con el régimen del Posgrado de USP, a los alumnos extranjeros es exigida incluso la competencia en lengua portuguesa, como una de las etapas del proceso selectivo, demostrada a través de examen realizado por el Centro de Lenguas de la FFLCH, habiendo aprobado el nivel avanzado, o a través del examen Celpe-Bras (MEC), también aprobado el nivel avanzado. Los candidatos extranjeros oriundos de países cuya lengua oficial es el portugués están dispensados de tal examen, con permiso del orientador y de la CCP.
VI – DISCIPLINAS
VI.1 La acreditación o la re acreditación de disciplinas es basada en análisis del contenido programático, compatibilidad con las líneas de investigación del Programa, actualización bibliográfica, Currículum Vitae de los ministrantes y parecer circunstanciado de un relator, oída a la CCP.
VI.2 El profesor responsable deberá estar acreditado en el Programa, siendo Docente Activo del Programa (Pleno).
VII – CANCELACIÓN DE TURMAS DE DISCIPLINAS
VII.1 La cancelación de turmas de disciplinas podrá ocurrir mediante solicitud del ministrante, por motivo de fuerza mayor, aprobado por la CCP.
VII.2 La CCP deberá emitir parecer sobre la solicitud en el plazo máximo de 10 (diez) días.
VII.3 La cancelación de turma de disciplina por falta de alumnos sólo ocurrirá si haber menos de 3 (tres) alumnos inscriptos regularmente matriculados, de acuerdo con solicitud del responsable por la disciplina antes del comienzo establecido de las clases.
VII.4 El plazo máximo para deliberación de la CCP de acuerdo con el calendario es de hasta 2 (dos) días antes de la fecha final para el comienzo de las clases.
VIII – EXAMEN DE CALIFICACIÓN (EC)
El examen de calificación es exigido tanto para la Maestría como para el Doctorado. La inscripción en el examen de calificación es de responsabilidad del estudiante y deberá ser ejecutada dentro del plazo máximo establecido por el programa en este Reglamento (ítems VIII.1.1, VIII.2.1 y VIII.3.1)
El examen deberá ser realizado en el máximo 60 (sesenta) días después de la inscripción.
El estudiante de posgrado que no realice el examen en el período previsto para su curso será desconectado del programa, de acuerdo con el ítem 5º del artículo 52 del Regimiento de Posgrado de USP.
La comisión examinadora, designada por la CCP, debe ser constituida, tanto en el curso de maestría como en el curso de doctorado, por tres miembros con titulación mínima de doctor, siendo uno de ellos el orientador.
VIII.1 Requisitos para la Maestría
VIII.1.1 El/La estudiante de maestría deberá inscribirse en el referido examen en un período máximo de 18 (dieciocho) meses, después de su primer matrícula en el curso, obedeciendo el calendario establecido por el programa y divulgado en la página del programa en Internet. Para tal inscripción, el alumno deberá haber integrado hasta 50% (cincuenta por ciento) de los créditos exigidos.
VIII.1.2 El objetivo del examen de calificación en maestría es evaluar el conocimiento adquirido en disciplinas, además de la capacidad del/de la estudiante en ejecutar su proyecto de investigación.
VIII.1.3 El plazo máximo para la inscripción en el examen de calificación después del ingreso del alumno es de 23 (veintitrés) meses, en caso del curso de doctorado es 27 (veintisiete) meses en curso de doctorado directo. En ambos los casos, el alumno deberá haber cumplido todos los créditos mínimos en época de realización del examen. Después de la inscripción del alumno, el plazo máximo para la realización del EC es de 60 (sesenta) días.
El examen consistirá en evaluación de un informe sobre su área de investigación, abordando los siguientes tópicos:
- descripción de las actividades académicas realizadas (disciplinas cursadas, participación en eventos científicos, publicación de resúmenes y de artículos completos, experiencia profesional, actividades técnicas);
- propuesta de investigación y objetivos del trabajo;
- fundamentación teórica del trabajo;
- presentación de resultados preliminares;
- propuesta de continuidad de la disertación/tesis, visando demostrar las perspectivas de finalización del trabajo dentro del plazo establecido.
La comisión examinadora hará la evaluación de los ítems presentados en el informe y al Examen de Calificación, por medio de alegación oral y, al final, será atribuido el grado aprobado o reprobado. Será considerado aprobado el examen de calificación el alumno que obtenga aprobación de la mayoría de los miembros de la comisión evaluadora.
VIII.1.4 El informe deberá ser entregue en la Secretaria de Posgrado en tres copias por ocasión de la inscripción del/de la estudiante en el examen referido.
VIII.2 Requisitos para el Doctorado
VIII.2.1 En el caso del curso de doctorado, el plazo máximo para la inscripción en el examen de calificación después del ingreso del alumno es de 23 (veintitrés) meses. El alumno deberá haber cumplido todos los créditos mínimos en época de realización del examen. Después de la inscripción del alumno, el plazo máximo para la realización del EC es de 60 (sesenta) días.
VIII.2.2 El examen consistirá de evaluación de un informe sobre su área de investigación bordando los siguientes tópicos:
- descripción de las actividades académicas realizadas (disciplinas cursadas, participación en eventos científicos, publicación de resúmenes y de artículos completos, experiencia profesional, actividades técnicas);
- propuesta de investigación y objetivo del trabajo;
- fundamentación teórica del trabajo;
- presentación de resultados preliminares;
- propuesta de continuidad de la disertación/tesis, visando demostrar las perspectivas de finalización del trabajo dentro del plazo establecido.
VIII.2.3 La comisión examinadora hará la evaluación de los ítems presentados en el informe y al Examen de Calificación, por medio de alegación oral y, al final, será atribuido el grado Aprobado o Reprobado. Será considerado aprobado el examen de calificación el alumno que obtenga aprobación de la mayoría de los miembros de la comisión evaluadora.
VIII.2.4 El informe deberá ser entregue en la Secretaria de Posgrado en tres copias por ocasión de la inscripción del/de la estudiante en el referido examen.
VIII.3 Requisitos para el Doctorado Directo
VIII.3.1 En el curso de doctorado directo, el plazo máximo para la inscripción en el examen de calificación después del ingreso del alumno es de 27 (veintisiete) meses. El alumno deberá haber cumplido los créditos mínimos en época de realización del examen. Después de la inscripción del alumno, el plazo máximo para la realización del EC es de 60 (sesenta) días.
VIII.3.2 El examen consistirá de evaluación de un informe sobre su área de investigación, abordando los siguientes tópicos:
- Descripción de las actividades académicas realizadas (disciplinas cursadas, participación en eventos científicos, publicación de resúmenes y de artículos completos, experiencia profesional, actividades técnicas);
- propuesta de investigación y objetivos del trabajo;
- fundamentación teórica del trabajo;
- presentación de resultados preliminares;
- propuesta de continuidad de la disertación/tesis, visando demostrar las perspectivas de finalización del trabajo dentro del plazo establecido.
VIII.3.3 La comisión examinadora hará la evaluación de los ítems presentados en el informe y al Examen de Calificación, por medio de alegación oral y, al final, será atribuido el grado Aprobado o Reprobado. Será considerado aprobado el examen de calificación el alumno que obtenga aprobación de la mayoría de los miembros de la comisión evaluadora.
VIII.3.4 El informe deberá ser entregue en la Secretaria de Posgrado en tres copias por ocasión de la inscripción del/de la estudiante en el referido examen.
VIII.4. El estudiante que repruebe el examen de calificación podrá inscribirse para repetirlo apenas una vez, y deberá realizar nueva inscripción en el plazo de 60 (sesenta) días después de la realización del primer examen. El segundo examen deberá ser realizado en el plazo de 60 (sesenta) días después de la inscripción. Si persiste en la reprobación, el estudiante será desconectado del Programa y recibirá certificación de las disciplinas cursadas.
IX – TRANSFERENCIA DE ÁREA DE CONCENTRACIÓN O DE CURSO
IX.1 A partir de la aprobación del Examen de Calificación, y por sugerencia de la comisión examinadora, el estudiante podrá solicitar el cambio de nivel de Maestría para el Doctorado Directo con anuencia del orientador, en un plazo máximo de 30 (treinta) días. La CCP analizará el pedido fundamentado en parecer circunstanciado emitido por un relator sobre el nuevo proyecto de investigación y desempeño académico del alumno.
IX.2 Para el cambio de nivel, deberán ser verificados los plazos para la realización del examen de calificación y los créditos mínimos exigidos para la calificación en el nuevo curso, así como la necesidad de aprobación de otro examen de competencia, distinto de aquél anterior, comprobada anteriormente para el cambio de curso. Si el plazo ya haber sido ultrapasado, y no haya cumplido el número mínimo de créditos, o aún, no haya comprobación de competencia, el cambio no será posible.
X – DESEMPEÑO ACADÉMICO NO SATISFACTORIO
X.1 Además, las reglas establecidas en el artículo 52 del Regimiento de Posgrado de USP, el estudiante podrá ser desconectado del programa de Posgrado, en cualquier uno de los cursos, si presenta desempeño académico no satisfactorio. El pedido de desconexión por ese motivo deberá ser encaminado por el orientador, mediante justificación detallada por escrito, sobre la improductividad del alumno.
X.2 En esos casos, el alumno deberá manifestarse respeto al pedido del orientador, a través de un documento encaminado por escrito a CCP. El proceso deberá ser analizado por la CCP. En hipótesis del recurso del alumno no sustentarse, él será desconectado.
XI – ORIENTADORES Y COORIENTADORES
XI.1 La decisión sobre la acreditación de un orientador será basada en su desempeño académico. El docente será evaluado por su capacidad de conducir un proyecto de investigación y generar publicaciones en periódicos con calificación en el área. Será considerada su participación en congresos y pasantía de posdoctorado. La coordinación y la participación del docente en proyectos de investigación serán valoradas.
XI.2 El orientador de Maestría y de Doctorado será considerado como orientador pleno, cuando asume actividades didácticas en el Programa de posgrado, ministrando por lo menos una disciplina en cada solicitud de renovación de acreditación, tiene por lo menos 4 (cuatro) orientados y participar de las actividades de gestión del programa.
XI.3 La primera acreditación será siempre para orientar en nivel de Maestría. Para la acreditación inicial, el docente deberá solicitar simultáneamente acreditación para orientación y para ofrecimiento de disciplina ya acreditada o a ser acreditada; tener por lo menos 1 (una) orientación concluida o 1 (una) orientación a camino de Iniciación Científica; tener, en el mínimo 4 (cuatro) producciones bibliográficas, en forma de libro, traducción de libro, capítulo de libro, artículo en revista calificada o indizada en los 3 (tres) años anteriores al pedido. La mayoría de las producciones bibliográficas debe vincularse a las líneas de investigación que el docente desarrollará en el Programa.
XI.4 Para la acreditación en nivel de doctorado, el docente deberá haber orientado por lo menos una disertación de maestría ya definida, o a camino, haber ministrado disciplina durante el trienio de evaluación, haber en el mínimo 4 (cuatro) producciones bibliográficas en forma de libro, traducción de libro, capítulo de libro, artículo en revista calificada o indizada en los 3 (tres) años anteriores al pedido. La mayoría de las producciones bibliográficas debe vincularse a las líneas de investigación del Programa y al proyecto de investigación del docente.
XI.5 El orientador acreditado en el Programa deberá solicitar renovación de su re acreditación a cada 5 (cinco) años. Para la re acreditación será utilizado el mismo criterio utilizado para la acreditación en nivel de doctorado.
XI.6 La Comisión Coordinadora del Programa analizará los pedidos de acreditación/re acreditación escuchando a un analista específico ad hoc.
XI.7 Si la solicitud de acreditación/re acreditación del docente es negada, el docente podrá presentar nueva solicitud después de 12 (doce) meses.
XI.8 El plazo para la acreditación del orientador adjunto en el curso de maestría será de 18 (dieciocho) meses, siendo que los criterios para esta acreditación son los mismos exigidos para el orientador.
XI.9 El plazo para la acreditación de orientador adjunto en el curso de doctorado será de 36 (treinta y seis) meses.
XI.10 El plazo para la acreditación del orientador adjunto en el curso de doctorado directo será de 43 (cuarenta y tres) meses.
XI.11 El número máximo de orientados por orientador es 8 (ocho). Además, el orientador podrá orientar juntamente hasta 2 (dos) alumnos.
XI.12 Los pedidos referentes a la acreditación de orientadores externos (Joven Investigador, estudiante de Posdoctorado, Profesor Visitante, Investigador, Pasante y otros) deberán ser observados a partir de los siguientes aspectos:
- Justificación circunstanciada del solicitante de acuerdo con la contribución innovadora del proyecto para el programa de posgrado;
- Identificación del vínculo del interesado (ej.: joven investigador), mencionando la vigencia del programa y línea de investigación;
- Demostrar la existencia de infraestructura (física, material y/o de equipo);
- Demostrar la existencia de recursos para financiación del proyecto propuesto para orientación de estudiante de posgrado;
- Manifestación de un profesor de la institución o supervisor, con la anuencia del jefe del departamento o equivalente, demostrando acuerdo con relación a la utilización del espacio para el desarrollo de la orientación solicitada y a la manutención de las condiciones para la ejecución del proyecto del estudiante de posgrado;
- Currículum vitae del interesado que deberá constar, en caso de aplicación, las orientaciones concluidas y las a camino en USP y fuera de ella.
XII – PROCEDIMIENTOS PARA DEPÓSITO DE LA DISERTACIÓN/TESIS
XII.1 El trabajo final en el curso de maestría será en forma de disertación, conteniendo los siguientes ítems:
- Portada con el nombre del autor, título del trabajo, local y fecha;
- Resumen en Portugués;
- Abstract en Inglés;
- Introducción;
- Resultados;
- Conclusiones;
- Bibliografía.
XII.2 El trabajo final en el curso de doctorado será en forma de una tesis, conteniendo los siguientes ítems:
- Portada con el nombre del autor, título del trabajo, local y fecha;
- Contratapa con nombre de la unidad, nombre del autor, título del trabajo, nombre del orientador, local y fecha;
- Resumen en Portugués;
- Abstract en Inglés;
- Introducción;
- Resultados;
- Conclusiones;
- Bibliografia.
XII.3 El depósito de los ejemplares será efectuado por el/la candidata(a) en el Servicio de Posgrado hasta el final del expediente del último día de su plazo regimental. Para la Maestría y el Doctorado, deberán ser entregues 8(ocho) ejemplares impresos de la disertación, siendo 2 (dos) encuadernados de acuerdo con las especificaciones expresas en la página del programa en Internet y en el Servicio de Posgrado, más copia de la disertación en formato PDF y su resumen, abstract y 5(cinco) palabras llave en portugués e inglés, en formato DOC en medio digital.
XII.4 El depósito deberá ser acompañado de una Autorización de Depósito, firmada por el orientador, como anuencia para entrega del trabajo, certificando que el trabajo está apto a la defensa, en formulario propio de la CPG.
XII.5 El orientador participará de las Comisiones Juzgadoras de defensa de Maestría y Doctorado como presidente, sin derecho a voto, siendo las bancas examinadoras compuestas en consonancia con las Normas establecidas en el Regimiento de la CPG.
XIII – FORMAS ADICIONALES DE EVALUACIÓN DE ALUMNOS
No se aplica.
XIV – EVALUACIÓN ESCRITA EN EL JUICIO DE LAS DISERTACIONES O TESIS
No se aplica.
XV –IDIOMAS PERMITIDOS PARA REDACCIÓN Y DEFENSA DE DISERTACIONES Y TESIS
XV.1 De acuerdo con el artículo 89 del Regimiento de Posgrado de la Universidad de São Paulo, todas las Disertaciones y Tesis deberán contener título, resumen y palabras llave en portugués e inglés.
XV.2 Las Disertaciones y Tesis podrán, en caso de alumno o cuando tal trabajo esté vinculado a institución de otra lengua oficial que no sea la portuguesa, oída la CCP, ser redactadas y defendidas en inglés, español o francés. Los trabajos deben ser redactados en una lengua única.
XVI – NOMENCLATURA DEL TÍTULO
XVI.1 El estudiante de maestría que cumple todas las exigencias del curso recibirá el Título de “Maestría en Letras”, en el Programa: Letras (Estudios Comparados de Literaturas de Lengua Portuguesa)”.
XVI.2 El estudiante de doctorado o doctorado directo que cumple todas las exigencias del curso recibirá el Título de “Doctor en Letras”, en el Programa: Letras (Estudios Comparados de Literaturas de Lengua Portuguesa).
XVII – OTRAS NORMAS
XVII.1 Actividades programadas
XVII.1.1 Asistencia a las reuniones de orientación programadas por el orientador; realización de las lecturas y redacción de los capítulos en los plazos estipulados por el orientador; participación en las reuniones del grupo de investigación coordinado por el orientador; presentación de los resultados parciales de la investigación en eventos científicos; actualización periódica de su Currículo Lattes.
XVII.1.2 Los informes de actividades deberán ser entregues obedeciendo los plazos fijados por la CCP, divulgados en la página del Programa en Internet, y contener todas las actividades discentes realizadas en el período.
XVII.2 Créditos especiales
Podrán ser concedidos como créditos especiales, en el máximo 4(cuatro) créditos para los Cursos de Maestría, Doctorado o Doctorado Directo:
XVII.2.1 En caso de trabajo completo publicado en revista de circulación nacional o internacional que tenga cuerpo editorial reconocido, el capítulo de libro de reconocido mérito en el área del conocimiento, siendo el/la estudiante el/la primer(a) autor (a) y que posea relación con el proyecto de su disertación o tesis, el número máximo de créditos especiales es igual a 2 (dos).
XVII.2.2 En caso de participación en Congresos, Workshops, Simposios u otro tipo de reunión científica con presentación de trabajo completo y que sea publicado (en forma impresa o digital) en anuales (o similares) y que el alumno sea el primer autor, el número de créditos concedidos es igual a 1 (uno) por evento.
XVII.2.3 En caso de participación en el Programa de Perfeccionamiento de Enseñanza (PAE) – Pasantía Supervisada – el número de créditos especiales serán los siguientes: 4 (cuatro) para la Maestría, 4 (cuatro) para el Doctorado y 4 (cuatro) para el Doctorado Directo.